importacion de vehículos
Las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad y sus familias para ingresar autos especiales al país.
En Chile viven más de 2 millones y medio de personas con discapacidad y uno de sus principales problemas es el desplazamiento. No obstante serias dificultades deben sortear las personas con discapacidad para acceder a una exención tributaria, que permite importar a menor costo automóviles acondicionados.
Para quienes tienen mayor poder adquisitivo, la solución para trasladarse de un lugar a otro se la da un automóvil.
Los vehículos especiales poseen dispositivos para acelerar y frenar manualmente y que se aplican directo a la columna de dirección. Estos mecanismos son necesarios y muy útiles para el transporte de muchas personas con discapacidad.
El odontólogo Mario Valdivia es uno de ellos. Al año y medio de vida perdió la movilidad de sus piernas a raíz de una poliomielitis y, a sus 50 años, ha tenido tres vehículos. Dos de ellos tenían dispositivos especiales y ambos los importó acogiéndose de una franquicia tributaria para discapacitados.
El profesional dice que "la inscripción del Registro Nacional de Discapacidad y la posterior autorización del Ministerio de Hacienda, llevan una buena cantidad de tiempo" y que la tendencia ahora es adaptar un automóvil normal en Chile para evitar así tanto trámite. Exigencias y trámites que Fernando Aylwin, quien tiene una parálisis en su brazo derecho, estaba dispuesto a realizar.
Sin embargo, la respuesta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), entidad de salud que debe evaluar si la persona discapacitada puede acceder al beneficio, fue insólita: Aylwin expresa que "no podía gozar del beneficio de importación de autos para discapacitados, dado que mi discapacidad estaba en una extremidad superior únicamente".
El rechazo lo determinó el informe médico entregado en el Compin, pese a la evidencia del problema físico adquirido en un accidente. Lo cierto es que los requisitos están establecidos en la ley.
Mauricio Cepeda, explica que para obtener dicho beneficio "su discapacidad lo debe acreditar como tal y, segundo, si realmente por las labores de sus actividades de la vida diaria, ya sea en estudiar, en trabajar o en asistir a un centro de rehabilitación, requiere de un vehículo adaptado".
Por todas las exigencias, esta exención tributaria ya ni siquiera es solicitada por las personas con discapacidad. Menos cuando el beneficio sólo rebaja un 3 por ciento de los gravámenes de importación del automóvil : impuestos al valor, el seguro y el transporte.
Las exigencias médicas son muy altas por un lado y por otro, los beneficios fiscales que tiene la persona están bastante obsoletos. En el año 2004, 184 personas se acogieron a la franquicia tributaria, pero ninguna de ellas ha realizado la importación porque su tramitación resulta sumamente dura, incluso para una persona sin discapacidad.
La Cámara Nacional Automotriz asegura que en los últimos diez años ninguna persona ha podido importar un vehículo especial. Se trata de un beneficio tributario para discapacitados que, en definitiva, muy pocos utilizan. Todo porque hoy en día resulta demasiado engorroso para una persona cuyo principal problema es precisamente el desplazamiento.
Alejandro Hernández, Presidente de la Fundación Nacional de Discapacitados indica que "es tiempo de actualizar la Ley de importación de vehículos especiales, en la práctica se encuentra obsoleta y altamente burocratizada. Hay que devolverles a las personas con discapacidad la posibilidad de importar vehículos a elección, libre de impuestos, sin costo alguno de aduanas y lo más importante: hacer extensivo este derecho no solo a las personas con limitaciones físicas, sino a todas las personas con discapacidad sensorial, psíquica, mental, me refiero a sus familiares y cuidadores. Aquí no se trata de un lujo, ni siquiera de comodidad, sino de una real y profunda necesidad de transporte".
"Bastaría solo con mostrar el carné de la discapacidad y realizar un examen para conducir, para acceder a los beneficios, sin necesidad de la actual carrera de papeleos interminables. Ni siquiera es necesario preguntarle a una persona con discapacidad si necesita un automóvil, la respuesta es evidente".
Actual Tramitación:
REALIZAR IMPORTACION DE VEHICULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
¿Qué personas con discapacidad pueden importar vehículos?
Sólo pueden realizar esta importación, gozando de una franquicia aduanera, aquellas personas con discapacidad física, siempre que su discapacidad no sea susceptible de mejorar con tratamiento médico quirúrgico.
Estas personas deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser trabajador dependiente o independiente
- Encontrarse participando en un proceso de rehabilitación
- Encontrarse estudiando en un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste.
Asimismo, si la discapacidad se produce por un accidente del trabajo o enfermedad profesional y la persona se encuentra en algunas de las situaciones señaladas, también podrá acogerse a la franquicia arancelaria.
¿Cuáles son los beneficios de la importación de vehículos?
Autorizan la importación sin depósito y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del arancel aduanero que les afectaría de acuerdo al régimen general de los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas con discapacidad y que se importen para ejercer su trabajo habitual, continuar con su proceso de rehabilitación o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación.
Sin perjuicio de esta franquicia arancelaria, siempre se deberá pagar el Impuesto al Valor Agregado, IVA cuya tasa es de 19%.
¿Cómo se paga este gravamen?
Este gravamen único se paga por los interesados a la Tesorería General de la República por intermedio de los bancos, en cuatro cuotas iguales, pagándose la primera cuota al momento del retiro de la mercadería y las tres restantes en forma trimestral, sin intereses, ajustadas en el alza del tipo de cambio vigente a la fecha de cada vencimiento.
El vehículo será considerado como única garantía por las cuotas pendientes, cuyo no pago dentro de los quince días de su vencimiento será suficiente para proceder a su comiso y remate.
¿Qué sucede con las personas con discapacidad de escasos recursos que no pueden pagar el gravamen?
El Presidente de la República , en casos calificados, por decreto fundado y previo informe favorable de una Comisión, puede rebajar o eximir del pago de tributación en cuestión, a las personas con discapacidad que acrediten carecer de los recursos necesarios.
¿Qué requisitos deben cumplir las personas con discapacidad para poder acceder al beneficio señalado?
- Deben ser personas mayores de 18 años a quienes la COMPIN hubiere reconocido la discapacidad que las afecta.
- Deben estar inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- Las personas con discapacidad que importen estos vehículos deben ser:
a) trabajadores habituales, dependientes o independientes.
b) personas que están completando sus estudios en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.
c) personas que se encuentren en proceso de rehabilitación en organismos estatales o reconocidos por el Estado.
¿Ante quién se debe presentar la solicitud para ser beneficiado con las franquicias arancelarias?
La solicitud debe ser presentada ante el Ministerio de Hacienda, quien concederá la franquicia mediante resolución firmada por el Subsecretario de Hacienda por orden del Presidente de la República , autorizando la importación del vehículo. La resolución se somete a trámite en la Contraloría General de la República.
La solicitud debe ir acompañada de los siguientes antecedentes:
- Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud.
- Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
- Declaración Jurada otorgada ante Notario, en que se deja constancia del número de veces anteriores en que se ha hecho uso de la franquicia a que se refiere este reglamento.
- Las personas que anteriormente se hubieren acogido a la franquicia, deberán acompañar documentos que acrediten en forma fehaciente la fecha de la última importación de su vehículo.
- Las personas con discapacidad que trabajen como empleados deberán acreditar dicha calidad mediante certificado otorgado por el I.N.P. o por la A.F .P. según donde se encuentren afiliadas.
- Las personas con discapacidad que trabajen en forma independiente deberán acreditar su actividad acompañando copia de la última declaración anual del Impuesto a la Renta.
- Las personas con discapacidad que se encuentren en proceso de rehabilitación en algún organismo del Estado o reconocido por éste, deberán acreditar dicha situación mediante certificado otorgado por el organismo en que se encuentre en rehabilitación.
- Las personas con discapacidad que estén estudiando en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste deberán acreditar la condición de estudiantes mediante certificado otorgado por el establecimiento en que se encuentre estudiando.
- Las personas que adquieran la condición de discapacitadas como consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, deberán acompañar copia de la resolución de la Comisión Médica que declaró la ocurrencia del accidente del trabajo o de la enfermedad profesional.
¿Se pueden importar vehículos de cualquier valor o existe un tope establecido por la Ley ?
La Ley señala que los vehículos importados por personas naturales con discapacidad deben tener un valor máximo de US$15.465 FOB, sin considerar el mayor valor que representen los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para discapacitados que se señalen en los certificados emitidos por la comisión, para cada beneficiario.
Tratándose de vehículos de transporte de mercancías que se clasifican en la posición arancelaria 87.02.04, el valor límite es de US$12.825,68 FOB.
¿Existe algún otro beneficio adicional para las personas con discapacidad que importen vehículos acogiéndose a la franquicia arancelaria?
Sí. En el caso de estas personas, el impuesto por permiso de circulación se determinará sobre el veinticinco por ciento del precio corriente en plaza del vehículo.
¿Deben tener alguna seña especial los vehículos importados?
Estos vehículos deben exhibir externamente, en la parte posterior y en los costados laterales de su carrocería, el símbolo de la discapacidad, en color blanco, inscrito en un cuadrado azul de a lo menos 30 cm . por lado. Adicionalmente tendrán adheridos el mismo símbolo en el frente de la carrocería, reducido su tamaño a un 50%.
¿Qué otras obligaciones tienen los beneficiarios?
Deben requerir en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de la internación al país del vehículo respectivo, lo que deberá acreditarse documentadamente, la inclusión de éste en una nómina que para este sólo efecto llevará la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, adjuntando los siguientes antecedentes e información:
- Certificado de inscripción o de anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, o copia autorizada de la solicitud de inscripción.
- Certificado de Revisión Técnica aprobada.
- Descripción aproximada del recorrido, horarios y días de la semana en que prestará servicio.
- Dirección del lugar de la guarda.
Transcurridos 5 años desde la fecha de internación de un vehículo, la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones procederá a su eliminación de la nómina, o con anterioridad al vencimiento de los 5 años, si el beneficiario acredita documentadamente el pago total de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben a través de las Aduanas, de cuyo pago quedó liberado al efectuarse la importación.
¿El vehículo puede importarse con cualquier accesorio, mecanismo o pieza?
No, sólo se puede importar con los mecanismos, accesorios y piezas expresamente contemplados en el informe de la COMPIN respectiva.
Fundación Nacional de Discapacitados fundacion@fnd.cl